miércoles, abril 15, 2026
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El TSJC confirma la absolución por “hacer heterosexual a hostias” y la Fiscalía recurrirá al Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la absolución de un hombre que en 2019 amenazó a un joven con “hacerle heterosexual a hostias” en un establecimiento de comida rápida durante la celebración del Orgullo de Barcelona. La decisión respalda el criterio previo de la Audiencia de Barcelona, que descartó la existencia de delito de odio.

La Fiscalía, que actuó de oficio tras la difusión del vídeo en redes sociales, ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo al considerar que la resolución es contraria “a las reglas de la lógica”.

Los hechos: amenazas grabadas en pleno Orgullo

Los hechos ocurrieron la madrugada del 28 de junio de 2019, pasada la medianoche, en un restaurante de la zona de Universitat, en Barcelona. El agresor profirió frases como:

“Te voy a hacer heterosexual a hostias. Ahora cuando salgas te voy a dar de hostias y la mariconería se te va a quitar”.

El incidente fue grabado y difundido en redes, lo que provocó una fuerte reacción pública y la intervención del Ministerio Público.

La clave jurídica: ¿orientación sexual o forma de vestir?

Tanto la Audiencia como el TSJC han sostenido que el acusado no actuó por la orientación sexual de la víctima, sino por su “forma de vestir”. Según los tribunales, las expresiones fueron “reprobables” y moralmente censurables, pero no alcanzan el umbral penal del delito de odio.

La sentencia subraya que para estimar el recurso sería necesaria una reevaluación de la prueba, algo que el TSJC considera improcedente en un recurso por infracción de ley.

Además, el tribunal argumenta que el acusado no atacó al acompañante de la víctima, lo que, a su juicio, debilita la tesis de una motivación discriminatoria generalizada.

La postura de la Fiscalía

La Fiscalía discrepa frontalmente. En su recurso defendió que:

  • La forma de vestir puede ser una expresión de la orientación sexual.
  • Censurar esa expresión implica un móvil discriminatorio.
  • Las amenazas encajan en el delito de odio previsto en el Código Penal.

El Ministerio Público solicitaba 18 meses de prisión y una multa de 2 000 euros por daño moral.

Un debate que llega al Supremo

La controversia no termina aquí. La Fiscalía acudirá al Supremo para intentar revertir la decisión.

El caso reabre una cuestión de fondo en el ordenamiento jurídico español:
¿Dónde está el límite entre una amenaza puntual y un delito de odio con motivación discriminatoria?

Mientras el alto tribunal no se pronuncie, la absolución queda firme. El debate, sin embargo, seguirá muy presente en la discusión jurídica y social.

📞 El teléfono 028, conocido como “Teléfono Arcoíris”, ofrece atención 24 horas a víctimas de lgtbifobia y delitos de odio.

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