miércoles, febrero 4, 2026
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Borrasca y trabajo: 4 días pagados y límites al despido

La borrasca Leonardo impide llegar al trabajo: la ley reconoce hasta 4 días de permiso retribuido y limita el despido si existe imposibilidad real de desplazamiento.

Borrasca y trabajo: 4 días pagados y límites al despido

Leonardo corta carreteras y trenes: qué dice la ley si no puedes ir

La borrasca Leonardo está provocando cortes en carreteras y en la red ferroviaria, especialmente en Andalucía, impidiendo a muchas personas acudir a su puesto. La pregunta es directa: si no puedes llegar por el temporal, ¿pueden despedirte? La respuesta depende de si existe imposibilidad real y de que avises y justifiques la ausencia conforme a la norma.

Permiso retribuido: hasta 4 días si no puedes desplazarte

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce, con previo aviso y justificación, un permiso retribuido de 4 días por ‘imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo’. Se aplica cuando las autoridades emiten recomendaciones o prohibiciones para desplazarse o cuando concurre un riesgo grave e inminente por catástrofe o por fenómenos meteorológicos adversos.

Este marco encaja con avisos naranja o rojo por meteorología adversa (como los que difunde AEMET), en cuyo caso, recuerda el Ministerio de Trabajo, el trabajador puede reducir o modificar su jornada si el desplazamiento implica un peligro serio.

¿Se amplía el permiso? Sí, pero la empresa también puede reaccionar

La ley permite que el permiso de 4 días se prorrogue hasta que desaparezcan las causas que justifican la ausencia. Ahora bien, también contempla que la empresa pueda aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor, si concurre ese supuesto.

Prevención de riesgos: la empresa debe informar y no puede forzar el peligro

El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a informar a la plantilla cuando los trabajadores ‘estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente’. Además, debe adoptar medidas para que el empleado pueda abandonar el centro si existe un peligro grave.

El texto es claro: ‘no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro’, salvo una excepción por razones de seguridad fijada reglamentariamente.

El debate incómodo: derechos claros, pero gestión política y empresarial bajo lupa

En la práctica, estos temporales vuelven a destapar una realidad que muchos prefieren tapar: el ciudadano paga el coste del colapso (carreteras cortadas, trenes afectados y caos de coordinación) mientras se multiplican los discursos oficiales. La ley, al menos, deja un mínimo de seguridad: si existe riesgo grave o imposibilidad de tránsito y lo comunicas con pruebas, la ausencia puede quedar amparada. Lo que no debería ocurrir es que se pretenda trasladar al trabajador la culpa de un problema de infraestructuras y gestión de emergencias que no controla.

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