
Borrasca y trabajo: 4 días pagados y límites al despido
Leonardo corta carreteras y trenes: qué dice la ley si no puedes ir
La borrasca Leonardo está provocando cortes en carreteras y en la red ferroviaria, especialmente en Andalucía, impidiendo a muchas personas acudir a su puesto. La pregunta es directa: si no puedes llegar por el temporal, ¿pueden despedirte? La respuesta depende de si existe imposibilidad real y de que avises y justifiques la ausencia conforme a la norma.
Permiso retribuido: hasta 4 días si no puedes desplazarte
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce, con previo aviso y justificación, un permiso retribuido de 4 días por ‘imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo’. Se aplica cuando las autoridades emiten recomendaciones o prohibiciones para desplazarse o cuando concurre un riesgo grave e inminente por catástrofe o por fenómenos meteorológicos adversos.
Este marco encaja con avisos naranja o rojo por meteorología adversa (como los que difunde AEMET), en cuyo caso, recuerda el Ministerio de Trabajo, el trabajador puede reducir o modificar su jornada si el desplazamiento implica un peligro serio.
¿Se amplía el permiso? Sí, pero la empresa también puede reaccionar
La ley permite que el permiso de 4 días se prorrogue hasta que desaparezcan las causas que justifican la ausencia. Ahora bien, también contempla que la empresa pueda aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor, si concurre ese supuesto.
Prevención de riesgos: la empresa debe informar y no puede forzar el peligro
El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a informar a la plantilla cuando los trabajadores ‘estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente’. Además, debe adoptar medidas para que el empleado pueda abandonar el centro si existe un peligro grave.
El texto es claro: ‘no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro’, salvo una excepción por razones de seguridad fijada reglamentariamente.
El debate incómodo: derechos claros, pero gestión política y empresarial bajo lupa
En la práctica, estos temporales vuelven a destapar una realidad que muchos prefieren tapar: el ciudadano paga el coste del colapso (carreteras cortadas, trenes afectados y caos de coordinación) mientras se multiplican los discursos oficiales. La ley, al menos, deja un mínimo de seguridad: si existe riesgo grave o imposibilidad de tránsito y lo comunicas con pruebas, la ausencia puede quedar amparada. Lo que no debería ocurrir es que se pretenda trasladar al trabajador la culpa de un problema de infraestructuras y gestión de emergencias que no controla.



