martes, diciembre 9, 2025
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Justicia frena a la Seguridad Social: anulan cuotas a autónomos sin actividad real

Una reciente sentencia tumba las reclamaciones de la Seguridad Social contra autónomos que cerraron su negocio sin tramitar correctamente la baja en el RETA. Se abre la puerta a que miles de trabajadores por cuenta propia recuperen su dinero.

Justicia frena a la Seguridad Social

La Seguridad Social reclamaba cuotas a autónomos sin actividad

Durante años, la Seguridad Social ha seguido cobrando cuotas a autónomos que ya habían cerrado su negocio pero no realizaron correctamente la baja administrativa en el RETA. Esto ha generado deudas ficticias y un castigo económico injusto para quienes, sin ingresos ni actividad, seguían figurando como activos en los registros.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (n.º 236/2025) ha corregido este abuso: la prueba del cese real de actividad prevalece sobre el trámite administrativo. Un giro legal que podría beneficiar a miles de autónomos atrapados en deudas inexistentes.

El criterio judicial: la realidad económica pesa más que el papeleo

Según el fallo, no se puede exigir el pago de cuotas cuando hay pruebas claras de que el negocio estaba cerrado, aunque la baja no se haya comunicado formalmente. La clave está en demostrar la ausencia de ingresos, cierre del local, finalización de contratos o baja de suministros.

La abogada Lídia López Hernández, del despacho Bergadà Abogados, lo resume así:

Cómo defenderse de las reclamaciones indebidas

Los pasos que deben seguir los autónomos en casos similares son claros:

  1. Reunir pruebas del cese real: declaraciones fiscales sin ingresos, cierre del local, contratos finalizados, etc.
  2. Comparar fechas: demostrar el desfase entre la actividad real y la fecha administrativa de baja.
  3. Reclamar ante la Seguridad Social: explicando el caso con documentación detallada.
  4. Acudir a la vía judicial si la Administración no responde.

Esta sentencia sienta un precedente legal clave para impugnar cuotas indebidas. Es una vía real para liberar a autónomos sin actividad de cargas injustas, especialmente en casos de crisis económica o procedimientos concursales.

El gran obstáculo: la deuda pública

A pesar del avance judicial, la deuda pública sigue siendo el gran muro para muchos autónomos. Según la abogada López Hernández, la Ley de Segunda Oportunidad aún no permite exonerar del todo las cuotas generadas injustamente. Una contradicción jurídica que castiga a quien actúa de buena fe.

¿Fin del calvario administrativo o parche temporal?

Este caso evidencia cómo el exceso de burocracia y el desprecio por la realidad económica del autónomo pueden generar situaciones límite. La justicia empieza a poner freno, pero aún queda mucho por corregir: el Estado no puede exigir cuotas sin actividad ni ingresos reales.

El mensaje es claro: si el negocio está cerrado, no hay obligación de seguir pagando. Y si la Administración ignora esa realidad, existen vías legales para defenderse.

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