Una sentencia del Tribunal Supremo confirma penas de cárcel, multas millonarias e indemnizaciones para empresarios que ocultan cuotas usando sociedades pantalla. El Gobierno endurece el sistema mientras asfixia a autónomos y pymes con más cargas.
Superar los 50.000 euros de impago en cotizaciones en cuatro años puede convertir una infracción administrativa en delito penal, con prisión de hasta cinco años. El Supremo ha condenado ya a un empresario que usó varias empresas para eludir a la Seguridad Social.

El impago de cotizaciones pasa a ser delito en más casos de los que muchos imaginan
El artículo 307 del Código Penal convierte en delito el impago de cuotas a la Seguridad Social cuando la deuda acumulada supera los 50.000 euros en cuatro años. Un umbral mucho más bajo que el de los delitos fiscales (120.000 euros), lo que coloca a autónomos y pequeñas empresas en una situación de riesgo creciente.
Para los tribunales, ya no se trata solo de una falta administrativa:
es fraude si se supera esa cifra, y puede acarrear prisión, multas desorbitadas y la obligación de devolver todo lo debido con intereses.
El abogado Felipe García lo resume así:
“En el momento en que se superan los 50.000 euros ya puede iniciarse un procedimiento penal y pedir prisión al administrador.”
El endurecimiento no es casual: llega mientras el Gobierno continúa subiendo cuotas, imponiendo el sistema de ingresos reales y multiplicando las obligaciones fiscales y laborales de los autónomos.
El caso que marca jurisprudencia: tres años de cárcel y 2,5 millones en multas
La reciente Sentencia 22/2026 del Tribunal Supremo ha confirmado una condena ejemplar:
- 3 años de prisión para el empresario.
- 2.577.344 € de multa.
- 1,2 millones de indemnización a la Seguridad Social.
El Supremo constató que el acusado utilizó múltiples sociedades para:
- Trasladar trabajadores.
- Mantener la actividad.
- Ocultar la deuda.
- Evitar la actuación inspectora.
Es decir, acreditó intencionalidad fraudulenta, algo que dispara las penas y elimina cualquier posibilidad de interpretación favorable.
Penas de hasta 5 años de cárcel y multas de hasta seis veces lo defraudado
Según el Código Penal, las consecuencias para quienes superan el límite son devastadoras:
- De 1 a 5 años de prisión.
- Multas del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
- Inhabilitación para recibir ayudas, subvenciones o beneficios fiscales.
- Responsabilidad también para la persona jurídica, según el artículo 31 bis.
Esto implica que la empresa y su administrador pueden ser juzgados simultáneamente, con multas que pueden llevar a la quiebra incluso a negocios rentables.
Agravante a partir de 120.000 euros
El propio artículo 307 prevé un agravante cuando la deuda supera los 120.000 euros, lo que endurece aún más las penas y multiplica las consecuencias penales.
Para los expertos, esto demuestra que:
“La Seguridad Social se protege más que Hacienda.”
Y no es casual: las cotizaciones representan el pilar financiero del Estado del Bienestar… pero también la línea de ingresos que el Gobierno utiliza para justificar nuevas subidas, nuevos tramos y nuevas inspecciones masivas.
No hace falta superar el límite penal para sufrir consecuencias graves
Incluso deudas mucho menores provocan:
- Recargos automáticos del 20% y luego del 35%, pudiendo alcanzar hasta el 55% total.
- Embargos inmediatos de cuentas bancarias y saldos pendientes de cobro.
- Paralización de la actividad profesional.
El abogado Rubén Mateu lo detalla:
“Pueden bloquear cuentas, embargar bienes y paralizar la actividad del negocio en cuestión de horas.”
En la práctica, esto significa que un autónomo con dificultades puntuales de liquidez puede ver su negocio hundido antes incluso de que llegue a pagar la deuda.
La clave: la intención de defraudar
Los tribunales diferencian entre:
- Impago por falta de liquidez.
- Impago intencionado para defraudar.
Este segundo caso es el que conduce a prisión. El Supremo lo dejó claro:
“El empresario actuó con la intención de eludir las obligaciones con la Seguridad Social.”
El uso de varias sociedades, el traspaso de empleados y la ocultación de información se consideran elementos suficientes para demostrar esa intencionalidad.
Conclusión: la Seguridad Social aprieta mientras el Gobierno sigue cargando costes sobre autónomos y pymes
El endurecimiento penal coincide con:
- La subida del SMI.
- Las nuevas cuotas por ingresos reales.
- El aumento de costes laborales y fiscales.
- La multiplicación de inspecciones.
Un escenario donde los autónomos, cada vez más asfixiados, se enfrentan no solo a la ruina económica sino también al riesgo real de responsabilidad penal.
Mientras el Gobierno presume de “proteger a los trabajadores”, la justicia amplía el cerco penal sobre quienes sostienen el empleo en España: los pequeños empresarios y autónomos.



