El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión para Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, por un delito continuado de falsedad documental, pero lo ha absuelto del delito de usurpación de funciones públicas por el que había sido condenado previamente por la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia, fechada este jueves, considera que el joven madrileño falsificó documentos con membretes de altas instituciones del Estado, pero diferencia entre “aparentar una influencia como agente de inteligencia” y “simular las funciones de un cargo o funcionario público”. Según el Alto Tribunal, el comportamiento del acusado fue “reprochable y éticamente cuestionable”, pero no constituye usurpación de funciones, ya que “el cargo que se dice ostentar no existía”.
Los hechos
Los hechos se remontan al 10 de octubre de 2014, cuando Gómez Iglesias acudió con un cliente a una sucursal bancaria de Madrid. Durante la reunión con el director del banco, el acusado fue presentado como alguien que trabajaba para el Gobierno. El cliente explicó que tenía problemas con Hacienda y quería retirar todo su dinero para evitar un embargo.
Ante las objeciones del director, el Pequeño Nicolás fingió una conversación telefónica con la entonces vicepresidenta del Gobierno y aseguró ser agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Sobre la mesa colocó un documento con la bandera de España y el membrete de altas instituciones del Estado. Finalmente, el cliente retiró 25.000 euros, de los cuales el acusado se quedó con 15.000, entregando más tarde 10.000 cuando la operación fue cuestionada.
Cuatro días después fue detenido y, en el registro de su domicilio, la Policía encontró múltiples documentos falsificados con sellos y firmas simuladas de la Casa Real, el Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, la Policía Nacional o el propio CNI.
El razonamiento del Tribunal
La Sala Penal del Supremo confirma que Gómez Iglesias elaboró numerosos documentos falsos para aparentar vínculos con altos organismos del Estado, con la intención de obtener beneficios económicos o reforzar su imagen de influencia. Sin embargo, el tribunal destaca que no llegó a realizar actos propios de una autoridad o funcionario público, requisito esencial para el delito de usurpación de funciones previsto en el artículo 402 del Código Penal.
“El delito no castiga a quien, con la simple intención de impresionar a otro, crea un escenario que realce su imagen ante aquél”, subraya la sentencia.
El tribunal también rechaza los intentos del acusado de justificar su conducta en su “inmadurez, afán de grandeza o deseo de llamar la atención”, recordando que llegó a mantener durante el juicio que había colaborado con el CNI.
Condena final
Con esta resolución, el Supremo deja la pena en dos años de prisión por falsedad documental, con la atenuante de dilaciones indebidas. Gómez Iglesias queda absuelto del delito de usurpación de funciones, por el que la Audiencia le había impuesto 17 meses adicionales de cárcel.
El fallo cierra uno de los numerosos procesos judiciales abiertos contra el Pequeño Nicolás, cuya figura ha estado rodeada desde hace años por polémicas, falsedades y apariciones mediáticas.



