La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado este martes una sentencia histórica: considera probado que el actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, filtró un correo electrónico confidencial del abogado de Alberto González Amador —vinculado a la familia de Isabel Díaz Ayuso— y autorizó la difusión de una nota informativa de la Fiscalía con detalles reservados del caso. La corte considera que fue él —o una persona de su entorno con su conocimiento— quien quebrantó el deber de reserva que su cargo le imponía.

Qué se probó y qué implicaciones tiene la sentencia
- El Tribunal concluye que la filtración del correo y la difusión de la nota informativa constituyen delitos de revelación de secretos, al haber incumplido García Ortiz el deber reforzado de confidencialidad inherente a su cargo.
- Según los magistrados, la condición de fiscal general no exime del respeto a la reserva: “el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad”. Además, la sentencia subraya que un alto cargo no puede responder “a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”.
- El fallo también protege el derecho al secreto profesional periodístico: los testimonios de los periodistas que publicaron la información se consideraron veraces, y se reconoció el respeto por sus fuentes.
- En el caso de la nota informativa, el Tribunal confirma que García Ortiz reconoció su papel en su emisión, lo que agrava la responsabilidad.
Se trata de la primera condena en España contra un fiscal general en activo por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones. El precedente marca un límite claro: ningún alto cargo del Ministerio Público está por encima de la ley, incluso en contextos de elevado interés mediático.
Voto particular y complejidad jurídica
La sentencia no ha sido unánime. Dos magistradas emitieron un voto particular en el que cuestionan la culpabilidad de García Ortiz. Según ellas, no está suficientemente probado que él filtrara el correo, ni que la nota informativa vulnere el deber legal; consideran que los hechos no alcanzan los requisitos del tipo penal.
Este desacuerdo interno subraya la dificultad jurídica del caso y anticipa posibles recursos o debates legales sobre la interpretación del delito de revelación de secretos cuando involucra a autoridades de alto rango.
Contexto: el caso González Amador y la polémica en torno a filtraciones
La condena se enmarca en la investigación contra Alberto González Amador por presuntos delitos fiscales y falsedad documental —un caso que explotó en marzo de 2024 cuando la supuesta filtración salió a la luz y desató un escándalo mediático, al implicar a personas cercanas a una destacada dirigente política.
En su momento, la Fiscalía defendió la divulgación arguyendo la necesidad de desmentir informaciones “burdas y falsas”. Pero los magistrados del Supremo han concluido que tales razones no justifican la vulneración de la confidencialidad exigida por la ley.
Qué significa este fallo para la justicia y el Ministerio Público
- Refuerzo de la independencia judicial y del principio de confidencialidad: el fallo empuja a que el criterio ético y legal prime sobre consideraciones mediáticas o políticas.
- Responsabilidad penal de altos cargos: demuestra que ni siquiera el fiscal general está exento de consecuencias penales si actúa fuera de la ley.
- Protección del secreto profesional y del derecho a la información responsable: el reconocimiento del derecho de los periodistas a mantener la reserva de sus fuentes refuerza las libertades en casos sensibles.
- Precedente para futuras causas: este caso será probablemente citado en futuros procesos sobre filtraciones, responsabilidades institucionales o abusos de poder en el ámbito judicial o político.
El Tribunal Supremo ha colocado un límite firme: la máxima responsabilidad no exime del cumplimiento del deber de reserva. Si la ley se vulnera, la justicia no respeta cargos ni privilegios.



