lunes, diciembre 15, 2025
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El permiso también caduca: Protección de Datos multa a un negocio por usar imágenes antiguas de una clienta

La AEPD sanciona a un autónomo por mantener en redes sociales una foto de una menor más allá del consentimiento otorgado. La resolución deja claro que el permiso no es indefinido y debe especificar duración y uso.

Protección de Datos multa a un negocio por usar imágenes antiguas

El uso de fotos de clientes en redes sociales es una práctica habitual en pequeños comercios, clínicas, peluquerías, centros de estética y otros negocios autónomos. Pero ahora, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto el foco en un aspecto clave: el consentimiento tiene fecha de caducidad.

Un pequeño negocio ha sido sancionado por seguir utilizando la imagen de una menor mucho después de que expirara el permiso otorgado por sus tutores legales. Aunque la cuantía de la multa no se ha hecho pública, la AEPD recuerda que los datos personales de menores son especialmente sensibles y su mal uso puede acarrear sanciones más graves.

¿Qué implica esta resolución para los autónomos?

La AEPD deja claro que:

  • El consentimiento debe ser específico, indicando finalidad, duración y contexto.
  • No se pueden reutilizar imágenes antiguas en campañas nuevas sin una autorización renovada.
  • Las autorizaciones genéricas ya no bastan: se exige mayor precisión.

Esta advertencia afecta directamente a miles de pequeños negocios que publican fotos en redes sociales como parte de su estrategia de visibilidad y cercanía con el cliente, a menudo sin revisar con regularidad si el uso sigue siendo legal.

La práctica común de publicar fotos… y el error frecuente

Negocios como peluquerías, ópticas o centros de estética suelen compartir imágenes de clientes “felices” tras recibir un producto o servicio. Pero, como explica la AEPD, una foto tomada en 2021 no puede usarse en 2025 sin revisar el consentimiento, aunque el cliente no haya planteado queja alguna.

Un caso típico es el de Óptica Luz, en Cádiz. Su propietaria, Marta Gil, admite que solían bastarse con una hoja firmada o incluso un consentimiento verbal. “Pensábamos que valía para siempre, pero ahora sabemos que tenemos que especificar el uso y revisar el permiso si queremos mantener esa foto en Instagram”, señala.

La normativa exige precisión: no vale “usar hasta que nos digan lo contrario”

Según fuentes jurídicas consultadas, una autorización válida debe incluir:

  • El tipo exacto de contenido que se va a publicar.
  • El medio donde se compartirá (Instagram, web, Facebook, etc.).
  • El plazo de publicación.
  • La posibilidad de revocación inmediata si el cliente cambia de opinión.

Esto supone un cambio importante en la gestión diaria de redes para los autónomos, que deberán mantener registros claros, pedir renovaciones de consentimiento y evitar publicar imágenes antiguas sin comprobar su vigencia legal.

¿Y si el cliente es menor de edad?

La sanción que ha abierto este debate se refiere al uso de la imagen de una niña, lo que agrava el caso. La AEPD recuerda que en estos casos:

  • El consentimiento debe ser otorgado por los tutores legales.
  • El uso indebido se considera una infracción grave de la normativa.

Conclusión: revisar o sanción

La recomendación de los expertos es clara: revisar todos los permisos en redes sociales, retirar publicaciones antiguas si no hay constancia documental del consentimiento vigente, y evitar ambigüedades.

Porque lo que parecía una publicación inocente, puede convertirse en un problema legal serio. Como recuerda la AEPD: el consentimiento no es eterno. Y las imágenes también tienen fecha de caducidad.

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