La Agencia Tributaria endurece el criterio y revisa caso por caso si existe “tributación efectiva” en Portugal. Muchos autónomos podrían verse obligados a pagar de nuevo por toda su renta mundial.

La Agencia Tributaria ha comenzado a cuestionar los certificados de residencia fiscal emitidos por Portugal, incluso para quienes están acogidos al régimen de residente no habitual (RNH). El certificado, que hasta ahora bastaba para acreditar que el contribuyente era no residente en España, ha dejado de ser suficiente para evitar que Hacienda considere a estos autónomos como residentes fiscales españoles.
El cambio supone un giro de enorme impacto para profesionales, autónomos y pequeños negocios que trasladaron su residencia al país vecino en busca de estabilidad fiscal.
Según explica el fiscalista Javier Fernández Estrada (DPG Legal), el certificado portugués:
“Tiene valor probatorio, pero no carácter vinculante frente a la Administración española”.
Es decir, Hacienda puede ignorarlo y concluir que el contribuyente sigue siendo residente fiscal en España, obligándole a declarar toda su renta mundial, sin aplicar en algunos casos las limitaciones del Convenio de Doble Imposición.
Hacienda revisa la vida real del contribuyente: familia, vivienda, negocio y días en España
El nuevo criterio profundiza en el análisis de la residencia efectiva. Los inspectores examinan:
- Si el contribuyente pasa más de 183 días en España.
- Dónde reside la familia.
- Si la vivienda principal sigue en territorio español.
- Dónde se ubica la dirección efectiva del negocio.
- Dónde se desarrollan los intereses económicos principales.
Incluso si la persona vive formalmente en Portugal, pero continúa gestionando su negocio desde España o mantiene aquí su estructura operativa, Hacienda puede considerarlo residente español a efectos fiscales.
El gran conflicto: España puede negar el Convenio de Doble Imposición
La situación se complica cuando España entiende que en Portugal no existe tributación efectiva sobre determinados ingresos, dado que el régimen portugués exime o reduce la tributación de rentas obtenidas en el extranjero.
En estos casos, el contribuyente podría enfrentarse a:
- Regularizaciones de IRPF.
- Intereses de demora.
- Posibles sanciones.
- Riesgo real de doble imposición, aunque luego pueda pedirse compensación en Portugal.
Fernández Estrada lo resume así:
“Puede haber doble imposición si ambos países entienden que debe tributar allí y no aplican el convenio del modo habitual.”
El TEAC endurece el control documental y exige rigor absoluto
La Agencia Tributaria está incrementando las revisiones sobre:
- Certificados de residencia.
- Justificación de retenciones reducidas o nulas.
- Fechas de expedición y aportación de documentos.
El TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) exige que cualquier documento justificativo se presente en tiempo y forma exacta, lo que aumenta el riesgo de desacuerdo con la Administración incluso en traslados fiscales legítimos.
Autónomos que podrían pagar impuestos dos veces
La posibilidad de que Hacienda obligue a declarar en España todas las rentas mundiales existe, especialmente cuando entiende que:
- La residencia efectiva sigue en España.
- No existe tributación real en Portugal.
- El certificado portugués no refleja la situación económica.
En algunos casos, los impuestos pagados en España podrían ser deducibles en Portugal, pero eso no evita la doble carga ni el desgaste económico y jurídico de un procedimiento de regularización.
Inseguridad jurídica creciente: el certificado ya no garantiza nada
El experto reconoce que:
“El cambio de criterio aumenta la inseguridad jurídica. El certificado de residencia ya no basta: ahora se exige acreditar tributación efectiva.”
Esto afecta especialmente a:
- Autónomos con actividad internacional.
- Profesionales que mantienen clientes en España.
- Emprendedores digitales.
- Personas que trasladaron su negocio a Portugal pero conservan vínculos en España.
Quiénes deben preocuparse y qué recomienda el experto
Para quienes ya se trasladaron o están pensando en hacerlo, la recomendación es clara:
- Traslado real, no solo documental.
- Cambiar vivienda habitual y vida personal.
- Centralizar la dirección del negocio en Portugal.
- Evitar estructuras empresariales activas en España.
- Mantener pruebas de vida y trabajo reales en el país luso.
La clave, señala Fernández Estrada, es:
“Coherencia entre residencia personal, actividad económica y tributación.”
Conclusión: Hacienda aprieta el cerco a los contribuyentes que emigraron a Portugal
El endurecimiento fiscal llega en plena escalada de presión tributaria sobre autónomos y pymes. El mensaje de la Agencia Tributaria es inequívoco:
mudarse a Portugal ya no basta: hay que demostrarlo cada día.



