jueves, octubre 2, 2025
InicioPolíticaEl Supremo rechaza la querella del PSOE contra Abascal por la frase...

El Supremo rechaza la querella del PSOE contra Abascal por la frase de «colgar de los pies a Sánchez»

El Tribunal Supremo inadmitió la denuncia presentada por el PSOE contra el líder de Vox, Santiago Abascal, por unas declaraciones realizadas en 2023, al considerar que no alcanzan relevancia penal pese a su dureza política.

El Supremo rechaza la querella del PSOE contra Abascal

El Supremo señala que las palabras de Abascal representan una oposición frontal a Pedro Sánchez y su gestión, pero no constituyen delito de odio, amenazas ni injurias según los estándares constitucionales y europeos.

El origen de la querella

En septiembre de 2023, durante una entrevista con el diario argentino Clarín, Santiago Abascal utilizó la expresión de «colgar de los pies» a Pedro Sánchez, lo que motivó al PSOE a presentar una querella por presuntos delitos de odio, injurias y amenazas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resolvió este miércoles que esas expresiones, aunque puedan considerarse «inaceptables en términos discursivos», no alcanzan el umbral exigido para activar la responsabilidad penal.

Los argumentos del Supremo

El auto recuerda que la valoración de este tipo de declaraciones debe atender a varios factores:

  • El contexto en el que se pronuncian.
  • El medio de comunicación utilizado para difundirlas.
  • La capacidad real de generar un riesgo significativo para la convivencia pacífica o los derechos de los destinatarios.

En este sentido, los magistrados sostienen que las palabras de Abascal, aunque duras, no crearon un riesgo relevante para la seguridad del presidente del Gobierno ni para los militantes del PSOE.

El tribunal también citó la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protegen el discurso político incluso cuando resulta «descarnado o exagerado», al considerarlo parte esencial del pluralismo democrático.

La frontera entre odio y libertad de expresión

Según la resolución, «el odio es precursor del peligro, pero su expresión no consume por sí sola el resultado de peligro abstracto, pero real, que exige el artículo 510 del Código Penal».

Los jueces recalcaron que la reacción penal no puede activarse únicamente porque un discurso refuerce sentimientos de rechazo hacia un adversario político, ya que esto supondría excluir del debate público manifestaciones que, aunque hostiles, forman parte del enfrentamiento democrático.

Una cuestión de pluralismo político

La Sala concluyó que en una democracia avanzada, incluso los discursos de confrontación con expresiones «odiosas» merecen protección constitucional, y que corresponde a los partidos, y no a los tribunales, responder en el ámbito político.

La decisión del Supremo marca un límite claro entre lo que puede considerarse retórica política y lo que constituye delito penal, reafirmando que el espacio democrático debe permitir la confrontación incluso con expresiones duras, siempre que no generen un riesgo real contra la convivencia.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -spot_imgspot_img

MÁS POPULAR