El fallo judicial autoriza que un comunero trabaje con contrato en su propia empresa familiar, facilitando bonificaciones de hasta el 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La medida impacta directamente en autónomos y pymes de estructura familiar.

Una sentencia clave para los negocios familiares
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de enorme repercusión para miles de pequeñas empresas familiares en España: Hacienda ya no podrá negar beneficios fiscales por el simple hecho de que un empleado sea también copropietario del negocio.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria rechazaba sistemáticamente el acceso a las ventajas del régimen fiscal de empresa familiar si el trabajador con contrato también figuraba como comunero o socio de la compañía. Este formalismo bloqueaba el acceso a bonificaciones de hasta el 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Se reconoce la compatibilidad entre copropiedad y empleo
La sentencia abre la puerta a que, si existe relación laboral real y efectiva, un copropietario pueda ser reconocido legalmente como empleado a jornada completa, lo que cumple el requisito clave para que el negocio se considere como actividad económica.
Esto afecta especialmente a las comunidades de bienes —una estructura muy utilizada en negocios de confianza familiar, como el arrendamiento de inmuebles—, que hasta ahora veían bloqueado su acceso al régimen fiscal favorable por interpretaciones restrictivas de Hacienda.
¿Qué exige la ley para acceder al régimen de empresa familiar?
Para disfrutar de las ventajas fiscales en el relevo generacional, la empresa debe cumplir con una serie de requisitos:
- Actividad económica real y continuada
- Existencia de una persona contratada a jornada completa, con funciones reales
- Participación mínima en la empresa y mantenimiento tras la transmisión
- Justificación económica acorde al tamaño y tareas realizadas
Gracias al fallo del Supremo, esa persona empleada puede ser ahora un copropietario, siempre que la relación laboral esté clara y sea efectiva, algo que antes Hacienda rechazaba de plano.
Beneficios fiscales: hasta el 95 % de bonificación
El impacto más relevante se verá en la transmisión hereditaria de negocios familiares, especialmente cuando el relevo se produce entre padres e hijos o entre hermanos. Bajo el régimen de empresa familiar, la ley permite bonificar hasta el 95 % del valor en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de permitir exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Este avance jurídico fortalece la continuidad del tejido productivo familiar, evitando cargas fiscales que en muchos casos ponían en riesgo la viabilidad de estas empresas tras el fallecimiento del titular original.
Prudencia: no todo vale
El abogado Manel Planàs, experto en derecho tributario, destaca que esta sentencia debe aplicarse con rigor y respaldo documental. El fallo será útil sobre todo en escenarios contenciosos, donde haya conflicto con Hacienda y existan hechos similares a los analizados por el Supremo.
Planàs insiste en que debe acreditarse:
- Relación laboral auténtica, con funciones organizadas, retribución y ajenidad
- Coherencia entre tamaño del negocio, coste laboral y tareas reales
- Dedicación exclusiva y jornada completa del copropietario empleado
Fin del veto de Hacienda
Este cambio de interpretación representa un golpe a la rigidez de Hacienda, que hasta ahora endurecía injustificadamente el acceso a bonificaciones para negocios legítimos por formalismos que no atendían a la realidad económica.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo prioriza la continuidad y viabilidad de las empresas familiares frente a interpretaciones que dificultaban su transmisión generacional.