La alcaldesa de Ripoll, Sílvia Orriols, justifica la polémica medida alegando motivos de seguridad, mientras los expertos lo desmienten y crece el debate sobre la libertad individual y la igualdad de género.
El burquini vetado en la piscina municipal de Ripoll
La alcaldesa de Ripoll (Girona), la líder de Aliança Catalana, Sílvia Orriols, ha firmado un bando municipal que prohíbe el uso del burquini en las instalaciones acuáticas del municipio. Su justificación: “dificulta los rescates” en caso de emergencia. La medida ha generado una fuerte polémica al mezclar normativa local, religión y derechos individuales.
Según Orriols, “se trata de una cuestión de seguridad”. Sin embargo, socorristas profesionales niegan rotundamente ese argumento. Oriol Canals, vicepresidente de la Asociación de Empresas Catalanas de Salvamento Acuático, ha declarado que “no hay ninguna razón técnica que justifique esta prohibición”. Subraya que los equipos de salvamento están preparados para rescatar hasta cuatro personas con ropa puesta, y que la maniobra de RCP puede realizarse igualmente cortando la prenda, como con cualquier bañador convencional.
¿Una cruzada ideológica contra el islamismo?
Orriols no oculta su militancia contraria a las prendas islámicas. Ya ha declarado su intención de prohibir el velo islámico en escuelas y edificios públicos, amparándose en “razones de seguridad” y en su idea de que “la mujer musulmana es discriminada”. Esta estrategia le permite utilizar el discurso de la protección como vehículo político, sin entrar formalmente en conflicto con la libertad religiosa.
Pero la medida no está exenta de controversia legal. El Tribunal Supremo español, en una sentencia de 2013, dejó claro que no se pueden limitar las expresiones religiosas mediante ordenanzas municipales. Aun así, Orriols ha optado por encubrir la prohibición del burquini bajo el paraguas de un reglamento de uso, en el que se afirma que la piscina “está destinada prioritariamente a la práctica de la natación” y que la indumentaria debe ajustarse al reglamento “por cuestiones de seguridad”.
¿Prohibición por seguridad… o por ideología?
No hay constancia de incidentes reales provocados por el uso del burquini ni de informes técnicos que avalen el riesgo que supuestamente representa. Tampoco el Ayuntamiento ha ofrecido datos sobre bajas o quejas de usuarios, más allá de declaraciones genéricas de la alcaldesa sobre “usuarios de toda la vida que se habían desapuntado”.
La medida se inscribe claramente en una agenda identitaria, donde la política local se usa como campo de batalla cultural, especialmente en un municipio de 11 000 habitantes con población musulmana visible.
Reflexión: ¿Ataque a la libertad religiosa o liberación de la mujer?
¿Prohibir el burquini protege a la mujer… o le niega su capacidad de elección?
La decisión de Orriols puede ser leída desde dos prismas enfrentados:
- Para quienes la apoyan, prohibir el burquini es una acción liberadora, ya que consideran esta prenda como símbolo de sumisión religiosa y patriarcal.
- Para quienes la critican, la medida restringe la libertad religiosa y refuerza una visión paternalista que sustituye una opresión por otra: la del Estado que impone cómo debe vestirse una mujer.
En una sociedad plural, la libertad individual debe prevalecer sobre la imposición cultural, tanto religiosa como política. Impedir que una mujer nade con la indumentaria que considera adecuada no la libera, la limita. La clave está en que pueda elegir libremente, sin presiones de ningún tipo, ni del clero… ni del Ayuntamiento.



