Las pymes y autónomos que han recibido las ayudas del Kit Consulting deberán cumplir con una nueva fecha límite para presentar los acuerdos de prestación de servicios de asesoramiento, si no quieren perder el bono concedido. Una resolución publicada en el BOE el pasado 13 de diciembre de 2025 modifica de nuevo el calendario oficial del programa gestionado por Red.es.

Nueva fecha clave: 28 de febrero de 2026
Según confirmó la portavoz de Red.es, Judith García-Cuevas, el nuevo plazo solo afecta a quienes hayan recibido la notificación de concesión del bono a partir del 15 de diciembre de 2025. Para estas empresas, la fecha máxima de presentación de acuerdos será el 28 de febrero de 2026.
El resto de beneficiarios debe acogerse a los plazos anteriores, lo que ha generado confusión y dudas entre los solicitantes. Desde Red.es se insiste en que los plazos anteriores siguen vigentes y no se modifican con efectos retroactivos.
Kit Consulting: los plazos que no pueden ignorarse
- Primer acuerdo: Máximo 3 meses desde la concesión de la ayuda, para todos los beneficiarios.
- Segundo acuerdo o posteriores:
- Hasta el 31 de octubre de 2025, inicialmente.
- Ampliado al 15 de diciembre de 2025 para concesiones desde el 20 de octubre.
- Y ahora, hasta el 28 de febrero de 2026 solo para concesiones desde el 15 de diciembre.
También hay un plazo de 5 meses para justificar los servicios prestados, contando desde la validación del acuerdo. El Asesor Digital es el responsable de justificar, pero el beneficiario debe colaborar en el proceso.
Kit Digital: qué sigue vigente
Aunque el plazo de solicitud ya finalizó, los beneficiarios del Kit Digital también tienen que seguir un calendario estricto:
- Formalizar el acuerdo: en 6 meses desde la concesión.
- Implantación de la solución digital: 3 meses desde la validación.
- Justificación de la Fase 1: 3 meses tras la implantación.
- Prestación del servicio: 12 meses desde la emisión de la factura.
- Justificación Fase 2: 3 meses tras ese periodo.
¿Cuándo se puede perder la ayuda?
La pérdida total o parcial del bono puede darse en los siguientes casos:
- Renuncia o desistimiento del beneficiario.
- Formalización fuera de plazo de los acuerdos.
- Justificaciones incorrectas o fuera de plazo.
- Irregularidades detectadas en los controles de Red.es.
Cualquier incumplimiento puede derivar en la retirada del bono, por lo que es imprescindible revisar los plazos y documentos.



