viernes, enero 16, 2026
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Juzgado de Madrid tumba la querella contra Salazar

El Juzgado de Madrid rechaza la querella de Hazte Oír contra Paco Salazar por presunto acoso sexual al no existir denuncias de afectadas ni indicios suficientes, dejando el debate en el ámbito político y mediático.

Juzgado de Madrid tumba la querella contra Salazar

El tribunal no ve base penal: sin denuncia de las afectadas

Un juzgado de Madrid ha rechazado admitir a trámite la querella presentada por Hazte Oír contra el exdirigente socialista Paco Salazar por presunto acoso sexual. El órgano especializado en violencia contra la mujer (la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 8) sostiene que no consta denuncia de ninguna persona agraviada y que lo aportado se apoya en recopilaciones periodísticas sin testimonios directos.

Según el auto al que ha tenido acceso EFE, la magistrada asume el criterio de la Fiscalía, que se opuso a abrir el procedimiento por faltar el requisito legal de denuncia en este tipo de delitos y por basarse la querella en informaciones de medios, sin víctimas identificadas ni declaración directa.

La querella también se dirigía contra el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, y contra Antonio Hernández (exmano derecha de Salazar), por presunta omisión del deber de perseguir e impedir delitos y encubrimiento. El juzgado concluye que esos delitos serían conexos al principal y, por tanto, tampoco pueden admitirse.

Cuando el relato mediático no basta: el listón probatorio

El auto es explícito: ‘Los indicios de criminalidad que aporta la querellante se fundamentan únicamente en diversas informaciones públicas en medios/agencias de comunicación’. Y remarca que ‘la mera recopilación de informaciones periodísticas sobre personas anónimas, sin testimonios directos de víctimas concretas no identificadas, no constituye base indiciaria suficiente’ para iniciar un procedimiento penal.

La magistrada recuerda además que el derecho a la jurisdicción ‘no es de carácter ilimitado’ y que deben rechazarse imputaciones con ‘genericidad intolerable’ o construidas sobre hechos ‘implausibles’. Traducido al lenguaje llano: sin denunciante, sin relato verificable y sin indicios objetivos, el proceso penal no puede convertirse en una herramienta de presión política o mediática.

PSOE: expediente interno, salida de Moncloa y cero Fiscalía

Salazar salió de Moncloa y de la Ejecutiva del PSOE el pasado julio, cuando iba a ser nombrado adjunto en la nueva secretaría de Organización, tras conocerse denuncias internas por acoso sexual. El partido tramitó un expediente y concluyó que su conducta suponía ‘una falta muy grave‘ contraria a sus estatutos y al código ético, pero renunció a acudir a la Fiscalía.

También abrió un expediente informativo a Antonio Hernández, como ‘posible conocedor’ del comportamiento de su superior y por no haber actuado. El caso derivó en un goteo de denuncias y dimisiones en distintos niveles del partido, que prometió reforzar protocolos y ser ‘implacable’.

Análisis: política, justicia y el doble rasero

El choque entre el relato y el procedimiento vuelve a evidenciar una tensión constante: se alimenta el escándalo en el circuito mediático y partidista, pero a la hora de judicializar, la clave sigue siendo la misma de siempre en un Estado de derecho: denuncias concretas, víctimas identificables e indicios. El auto subraya justo ese límite.

En paralelo, la decisión deja una pregunta incómoda para el PSOE: si el propio partido dio por ‘muy grave’ la conducta en un expediente interno, ¿por qué no trasladó el asunto a Fiscalía? Y si el caso era tan sólido como para forzar salidas y dimisiones, ¿por qué no hay denuncias judiciales de las supuestas afectadas?

La resolución no ‘absuelve’ en términos morales ni cierra el debate político, pero sí fija un hecho esencial: con el material presentado, el juzgado entiende que no hay base indiciaria suficiente para abrir una causa penal.

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