El Tribunal Supremo ha puesto nuevos límites a la capacidad sancionadora de Hacienda sobre los autónomos que tributan a través de sociedades pantalla. En una reciente sentencia del 22 de octubre, el Alto Tribunal recuerda que la Agencia Tributaria no puede sancionar a cualquier profesional solo por el hecho de utilizar una sociedad interpuesta, sino que debe acreditar de forma suficiente y con pruebas sólidas que dicha empresa es ficticia y que ha sido usada con el único propósito de pagar menos impuestos.
Hacienda deberá justificar y calcular correctamente las sanciones
Durante años, Hacienda ha perseguido a profesionales —médicos, arquitectos, abogados o artistas— que facturaban sus servicios a través de sociedades sin empleados ni estructura propia, considerando que se trataba de empresas pantalla creadas para reducir la carga fiscal. En estos casos, la Administración solía recalificar todos los ingresos como personales y aplicar sanciones sobre el total de la facturación.
Sin embargo, el Supremo establece que no basta con una sospecha o con pruebas genéricas, y que las sanciones deben calcularse únicamente sobre los ingresos realmente simulados, no sobre el total declarado por la empresa.
El tribunal señala que solo puede imponerse sanción cuando se demuestre que:
- La sociedad carece de medios materiales o humanos para realizar la actividad.
- Los ingresos proceden directamente del trabajo personal del socio.
- El contribuyente actuó con culpabilidad o dolo, y no por error contable o interpretación fiscal.
Una sentencia que refuerza la presunción de inocencia
El fallo no impide que Hacienda persiga el fraude, pero limita su capacidad para sancionar sin pruebas contundentes. Según la asesora fiscal María Orea, CEO de TuPlanFiscal, “el Supremo reitera que la Administración no puede tirar de plantilla con afirmaciones vagas. Debe demostrar con hechos que la sociedad es ficticia y que el contribuyente actuó con intención de defraudar”.
Asimismo, el tribunal refuerza la presunción de inocencia del autónomo: si Hacienda acusa al profesional de simular operaciones, debe justificar su culpabilidad de forma razonada y dejar constancia de que la empresa carece de actividad real.
El papel del autónomo: demostrar que su empresa no es ficticia
El Supremo también recuerda que el autónomo tiene el derecho —y la obligación— de aportar pruebas que demuestren que su sociedad es real y legítima. Esto incluye presentar contratos, nóminas, facturas, medios materiales o empleados, así como evidencias de riesgo empresarial.
“Esta sentencia no protege al que simula, sino al que puede demostrar que su estructura es real”, subraya Orea.
Tres claves del nuevo criterio del Supremo
- No toda sociedad interpuesta es una sociedad pantalla. Solo se considerará así si no tiene actividad, medios ni personal.
- Las sanciones deben ser proporcionales. Solo se pueden aplicar sobre los ingresos simulados, no sobre toda la facturación.
- Hacienda debe motivar sus acusaciones. Las sanciones no pueden basarse en meras sospechas o fórmulas genéricas.
Un precedente importante para miles de autónomos
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo marca un precedente que beneficiará a miles de autónomos que operan legalmente a través de sociedades. El fallo refuerza la necesidad de que la Administración actúe con rigor probatorio y respete el principio de legalidad.
Para los asesores fiscales, esta decisión supone un paso adelante hacia un sistema tributario más justo y equilibrado, donde el uso de una sociedad no sea motivo automático de sospecha, sino un instrumento válido de organización empresarial cuando existe actividad real.



