La Agencia Tributaria ha actualizado los plazos y procedimientos para que autónomos y empresas puedan solicitar la devolución del IVA soportado en sus operaciones, tanto en España como en otros países de la Unión Europea o fuera de ella.

Los autónomos podrán pedir la devolución del IVA nacional hasta enero de 2026, mientras que para el IVA soportado en otros países el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2025.
IVA soportado en España: devolución a partir de enero
En el caso de operaciones realizadas dentro del territorio nacional, los autónomos podrán solicitar la devolución del IVA en la última declaración del año, ya sea trimestral o mensual:
- Hasta el 30 de enero de 2026 para el IVA soportado en operaciones nacionales durante 2025.
- La devolución debe solicitarse en la declaración del cuarto trimestre (para quienes declaran trimestralmente) o en la de diciembre (para quienes declaran mensualmente).
Hacienda permite que, si el saldo resulta negativo, el autónomo lo compense en liquidaciones posteriores. Sin embargo, si al finalizar el año aún existen cantidades pendientes superiores a 50 euros, podrá solicitar la devolución en enero.
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para revisar la declaración y abonar la devolución.
IVA soportado fuera de España: hasta septiembre de 2025
Para los gastos realizados en otros países, como compras de maquinaria, vehículos o suministros en la Unión Europea, el procedimiento es diferente:
- Hasta el 30 de septiembre de 2025 para solicitar la devolución del IVA abonado en el extranjero durante 2024.
- Se utilizan los modelos 360 y 361:
- Modelo 360: para autónomos y empresas españolas que buscan recuperar IVA pagado en países de la UE.
- Modelo 361: para empresas no establecidas en la UE que quieren recuperar el IVA soportado en España.
Estos modelos se presentan una vez al año, únicamente de manera telemática, con certificado digital o DNI electrónico.
La solicitud debe incluir datos del proveedor, facturas y documentación justificativa. Cada país de la UE gestiona la devolución, con plazos de resolución de cuatro meses, ampliables a ocho si se requiere información adicional.
Requisitos y condiciones
- El importe mínimo para solicitar la devolución es de 50 euros.
- El solicitante debe estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
- Los gastos deben estar correctamente justificados e identificados con los códigos establecidos (carburante, transporte, alojamiento, restauración, ferias, entre otros).
- En algunos países de la UE se solicitan subcódigos específicos, accesibles en el portal europeo de tributación.
Cambios normativos recientes
Con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, el procedimiento de rectificación de declaraciones de IVA se ha simplificado. Antes se asemejaba a una reclamación administrativa prolongada; ahora, con el nuevo modelo, las devoluciones rectificadas pueden resolverse en un plazo de dos a tres semanas, reduciendo tiempos de espera.
El cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos por la Agencia Tributaria es fundamental para que autónomos y pymes puedan recuperar parte de los costes de su actividad. La correcta planificación fiscal y el uso de los mecanismos digitales disponibles no solo agilizan la devolución del IVA, sino que también aportan liquidez en un momento clave para el sostenimiento de los pequeños negocios.



