Los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar entre el 60 % y el 75 % de su base de cotización en caso de baja médica. La clave: cuánto cotizas, eso recibes.
Baja médica para autónomos: cifras reales en 2025
Con el sistema de cotización por ingresos reales en vigor desde 2023, los autónomos deben tener muy claro cuánto cobrarían si sufren una enfermedad o accidente. En 2025, la cuantía dependerá directamente de su base de cotización y del tipo de baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Del día 4 al 20: 60 % de la base
- A partir del día 21: 75 % de la base
- Accidente laboral o enfermedad profesional:
- Desde el día siguiente a la baja: 75 % de la base de cotización
Requisitos para cobrar la baja
- Haber cotizado al menos 12 meses.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
La prestación está condicionada a las bases declaradas en el último año, que se ajustan a los rendimientos netos (ingresos – gastos deducibles – 7 % en concepto de gastos no justificables).
¿Cómo calcular lo que cobrarás?
El cálculo es simple: si cotizas, por ejemplo, 1 200 euros al mes, cobrarás:
- 720 euros (60 %) en enfermedad común (día 4 a 20)
- 900 euros (75 %) a partir del día 21
- 900 euros desde el día 2 si se trata de un accidente laboral
Realidad crítica: solo el 5 % de autónomos accede a la baja
Aunque tienen derecho, sólo un 5 % de los autónomos cobra la baja médica. ¿Por qué? Porque muchos no cotizan lo suficiente o prefieren no ausentarse del negocio. Además, el coste del absentismo laboral por incapacidad ya supera los 81 000 millones de euros, afectando gravemente a pymes y trabajadores por cuenta propia.