martes, diciembre 16, 2025
InicioEconomíaATA denuncia a España ante la Comisión Europea por no aplicar el...

ATA denuncia a España ante la Comisión Europea por no aplicar el IVA franquiciado para autónomos

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea por el incumplimiento de la directiva que exige la exención del IVA franquiciado para autónomos con facturación baja, plazo que debía aplicarse desde el 1 de enero de 2025.

ATA denuncia a España ante la Comisión Europea por no aplicar el IVA

ATA lleva al Gobierno español ante la UE por el IVA franquiciado

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha denunciado al Gobierno de España ante la Comisión Europea por no haber transpuesto ni aplicado el régimen de IVA franquiciado a nivel nacional, tal como establece la Directiva (UE) 2020/285. Esta normativa, que debía estar en vigor desde el 1 de enero de 2025, obliga a los Estados miembros a eximir del impuesto a autónomos y pequeñas empresas con un volumen de facturación inferior a 85 000 € anuales, reduciendo así cargas administrativas y fiscales.

En la actualidad, España es el único país de la Unión Europea que no ha implementado este régimen, lo que, según ATA, sitúa a los autónomos españoles en una posición de desventaja frente a sus homólogos europeos.

Qué es el IVA franquiciado y por qué importa

El IVA franquiciado permite a los pequeños negocios quedar exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA si su facturación anual está por debajo de un umbral determinado —hasta 85 000 € según la directiva—, simplificando así el cumplimiento fiscal.
Este régimen ya se ha adoptado en todos los Estados miembros de la UE, salvo España, donde solo existe una implementación parcial, restringida a determinados autónomos exportadores.

Para ATA, este incumplimiento genera inseguridad jurídica, desigualdad competitiva y mayores cargas administrativas para miles de trabajadores por cuenta propia.

Los plazos incumplidos por el Gobierno

La directiva europea marcó dos fechas clave que España no ha cumplido:

  • 31 de diciembre de 2024: plazo para adoptar y publicar las disposiciones legales necesarias para transponer la norma al ordenamiento interno.
  • 1 de enero de 2025: fecha de aplicación obligatoria del régimen de IVA franquiciado.

Según la denuncia de ATA, la normativa española vigente —contenida en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido— no contempla un régimen general de franquicia de IVA basado en un umbral de facturación, lo que deja a los autónomos sin la posibilidad de acogerse a esta exención.

Argumentos de ATA y consecuencias del incumplimiento

Para la federación, la falta de implantación efectiva del IVA franquiciado:

  • Aumenta la carga burocrática para los autónomos.
  • Supone costes fiscales innecesarios para negocios con escaso IVA soportado.
  • Merma la competitividad de los trabajadores por cuenta propia españoles frente al resto de la UE.

“El objetivo debe ser un régimen real de simplificación que reduzca cargas y facilite el cumplimiento”, ha señalado Lorenzo Amor, presidente de ATA. La federación sostiene que la transposición defectuosa de la directiva puede dar lugar a una sanción por parte de la Comisión Europea y un plazo para que España acometa los cambios necesarios.

Situación actual y proceso en marcha

En febrero de este año, la Comisión Europea abrió un expediente sancionador contra España por no haber traspuesto la Directiva 2020/285, lo que da más fuerza al argumento de ATA. Las sanciones podrían materializarse si Madrid no corrige la situación en los plazos que marque Bruselas tras evaluar la denuncia.

Mientras tanto, fuentes cercanas a las negociaciones fiscales explican que la implementación del IVA franquiciado se ha retrasado por cuestiones de recaudación y negociación interna, pese a que desde 2022 existe un grupo de trabajo entre Hacienda y organizaciones de autónomos para abordar la reforma fiscal.

¿Qué significaría para los autónomos?

Si finalmente se adopta el régimen de IVA franquiciado de forma efectiva:

  • Los autónomos con facturación inferior a 85 000 € quedarían exentos de declarar trimestralmente el IVA.
  • Solo tendrían que presentar una declaración anual de ventas para demostrar que están dentro del umbral.
  • Se reducirían los trámites administrativos y el adelanto de IVA sobre operaciones no cobradas.

ATA reclama que esta medida se acompañe de otras reformas que simplifiquen la vida fiscal de los autónomos y permitan que sus actividades sean más competitivas y sostenibles.


Conclusión

La denuncia de ATA ante la Comisión Europea pone de manifiesto un incumplimiento de España frente a la normativa comunitaria sobre IVA franquiciado. La falta de transposición de la Directiva 2020/285 coloca a los autónomos españoles en desventaja frente al resto de la UE y abre la puerta a un procedimiento sancionador comunitario.
La resolución de este caso marcará un antes y un después en la fiscalidad de los trabajadores por cuenta propia y en la adaptación de España a los estándares europeos de simplificación tributaria.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -spot_imgspot_img

MÁS POPULAR